Vecinos pugnan por la declaración de Reserva Natural de Parque El Puma


En la sesión final del Concejo Deliberante correspondiente al periodo 2019-2023, la concejal, mandato cumplido, Maia Martinich presentó, como heredad, un proyecto de ordenanza para la declaración de la Reserva Natural Parque El Puma. A la apertura de sesiones ordinarias del Poder Legislativo recientemente asumido, un grupo de vecinos, que viene pugnando por la legislación en cuestión, se hizo presente para apuntalar la iniciativa de la ex edil.  

 

El instrumento en debate tiene una amplitud de nueve fojas y abunda en los precedentes legislativos vigentes sobre la preservación del ambiente y de los bosques nativos, haciendo mención a tratados internacionales de los que el país, la provincia y el municipio son parte; a las constituciones nacional y provincial; a la amplia gama de reglamentación provincial al respecto; y al articulado de la Carta Orgánica Municipal de La Falda.

 

A manera de ejemplo tomamos las menciones referentes a la Constitución Provincial, de la que resalta que “… en su Artículo Nro. 186 declara: “Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: (…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; (…) Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia”, y a la Carta Orgánica Municipal de la que extracta que “… en su artículo 22 establece “El Gobierno Municipal procura para los vecinos un ambiente sano, saludable, apto para el desarrollo humano; formulando políticas que posibiliten el sostenimiento de un medio social y físico desprovisto de factores nocivos  para la salud, el resguardo del equilibrio ecológico, la preservación del ambiente…” y en su artículo 49 establece como atribución del poder legislativo “ Dictar todas las ordenanzas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes, principios y garantías consagrados por esta Carta Orgánica, sin alterar su espíritu”.

 

Añadiendo que “La ordenanza N° 3582  de Diciembre 2022 - Código de edificación y urbanización,  que declara el Área del Parque Puma como Zona Verde Recreacional (Z6) que comprende los sectores adyacentes a las márgenes del Dique de La Falda y el Río Grande de Punilla, de acuerdo al siguiente detalle: donde se establecen los siguientes uso del suelo  Uso dominante: Unidades de recreación, esparcimiento y actividades turísticas como las siguientes: Camping , Campos deportivos y atléticos, Polideportivo, Piscinas, Centros de esparcimiento cultural, Parques y paseos . Uso Complementario: Clubes sociales, confiterías, restaurantes, bares y parrillas  y como Uso Restringido: Viviendas para encargado de establecimientos, de no más de 100 m², Viviendas unifamiliares”.

 

Luego de establecer una amplia defensa del Bosque Nativo ya que entiende que su preservación es inherente y necesaria para el sustento de la vida humana como parte del todo, mantiene “Que la ciudad de La Falda cuenta en su territorio, con un escaso porcentaje de bosque serrano (Bosque chaqueño serrano) en buen estado de conservación siendo esencial su protección.

Que entre los principales valores que caracteriza a La Falda como “ciudad serrana” da cuenta de una identidad marcada fuertemente por el ambiente y su belleza paisajística y su vocación de localidad para el descanso y la conexión con la naturaleza. Preservar los bosques es cuidar no sólo los bienes naturales comunes sino también resguardar la identidad de un pueblo”.       

 

Con posterioridad, remata la fundamentación sosteniendo “Que en el sitio con coordenadas 310 06 ́ 11” S y 64o 30 ́ 00” O correspondiente a la zona del Parque Puma- Molino de Oro-  según la ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo, es considerada zona roja”.

 

Ingresando en la faz resolutiva, declara “Reserva Natural y Cultural Municipal Parque  Puma” al área dentro del radio municipal de La Falda que se encuentra comprendida en la zona Z6 Zona Verde Recreacional con los siguientes límites:

Margen Este: partiendo desde el límite con el municipio de Huerta Grande en línea recta en prolongación a calle Vélez Sarsfield, siguiendo hasta la Av. Italia llegando a la calle Almafuerte, siguiendo hasta la calle Jose Marmol, cruzando la Av. Libertad, continuando por la Av. Del Dique hasta la calle Osvaldo Pugliese, hasta la calle José de Giacomi finalizando en el camino al Molino de Oro en su intersección con el Río Grande de Punilla.

Margen Oeste: partiendo desde el Camino a Molino de Oro y el Río Grande de Punilla siguiendo hasta la calle sin nombre, primera calle paralela al cauce del no antes mencionado, hasta el límite con el ejido del Municipio de Valle Hermoso, incluyendo el denominado Parque Puma, hasta el Camino a las Siete Cascadas continuando por la calle Manuel Rodriguez y su continuación hasta el límite con el Municipio de Huerta Grande”.


Produciendo a continuación el ordenamiento administrativo con el que debería regirse la reserva y la responsabilidad directa del Poder Ejecutivo Municipal en la persecución de su cumplimiento.

 

Vecinos, por ahora, satisfechos  

 

Consultado el vecino Pablo Targa, uno de los tantos interesados provenientes de diferentes organizaciones ciudadanas que persiguen el fin de este proyecto, sobre la recepción que la nueva integración del Concejo Deliberante ha tenido sobre el tema, indicó que “en principio, podemos decir que la recepción de la demanda ha sido buena, han anticipado la elevación del proyecto al Ejecutivo Municipal para el conocimiento y participación de las áreas involucradas y las posteriores opiniones al respecto, las que se tendrían en tiempos razonables. Con la  anterior conformación fue un tanto difícil, uno podía entrever que las cosas se dilataban, que había cierta obstaculización, pasó con un Pedido de Informe, dejémoslo en el pasado, esperemos que ahora haya mayor comprensión y celeridad. Reitero, en principio, somos optimistas, creo que se ha abierto una línea de diálogo para superar dudas que existan de ambos lados, esperemos no equivocarnos”.      

El Proyecto Completo

1016 PROYECTO ORDENANZA PARQUE PUMA-1.docx