Se reglamentó la figura del abogado del niño en Córdoba


Ya está en vigencia la ansiada Reglamentación por la Figura del abogado o abogada del niño, niña y adolescente en Córdoba.

Recordemos que luego de una larga lucha de las organizaciones sociales, la sociedad civil y la SeNAF en el año 2019 se creó por Ley de la Figura del abogado y abogada del niño, niña y adolescentes. El proyecto presentado por el Legislador Martin Fresneda, que fue votado por unanimidad, expresaba que este letrado ejerce la defensa técnica en casos donde las infancias han sido víctimas.

En aquel momento se generó un plazo de 6 meses para su reglamentación y le dio la responsabilidad de su redacción a la Secretaria de niñez, adolescencia y Familia SeNAF. Luego de una larga espera y muchos reclamos por los incumplimientos, al finalizar el año 2022 el gobierno de la Provincia de Córdoba respondió mediante el Decreto Nº 1571 al Expediente N° 0607-000802/2020 del registro de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Inscripción para las abogadas y abogados

La Reglamentación especifica que en cada Colegio de Abogados hay un Registro de abogados y abogadas de niños, niñas y adolescentes, estos deben estar matriculados e inscriptos en estos listados. Para registrarse deben ser incorporados sus datos profesionales, títulos, capacitaciones, designaciones y causas en la cual ya intervino como abogado o abogada de un niño, niña o adolescentes. Cada dos años debe renovarse en el registro.

El domicilio legal debe ser en las jurisdicciones en la que litigarán y pueden anotarse en más de una circunscripción, pero a no más de 100 Km de su domicilio y si hay modificaciones sobre los datos como teléfonos, correo electrónicos deben consignarse antes de los 30 dias.

Una vez registrado en el Colegio de Abogado donde se postularon debe incluirlos o excluirlos, para lo cual debe fundamentarse la decisión.

Dentro de los Requisitos hay uno que sobresale y era algo pedido por la sociedad civil, que era que tuviera una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio profesional o en ámbitos que tengan por objeto la promoción y protección de las infancias en la Administración Pública o en la Organizaciones de la sociedad Civil.

El abogado o abogada debe ser autónomo con respecto a otros involucrados en la causa, debe mantener la imparcialidad y no puede confundirse su desempeño con la tarea de los operadores judiciales. Debe concentrar su tarea en la defensa y voluntad del niño, niña o adolescente.

El niño debe tener una asistencia técnica interdisciplinaria el juez o la autoridad de aplicación puede solicitar opiniones de organismos del poder judicial o la SeNAF, valorándose como lo es hoy en día los informes que surjan de estos espacios.

¿Cómo se requiere la intervención de la defensa técnica?

Puede ser solicitado por la SeNAF, la justicia solicitará formalmente y se realizará un sorteo de allí el abogado o abogada puede aceptar o excusarse del cargo. Es similar a la figura del Asesor Letrado que tenemos en todos los tribunales.

Es importante expresar que una vez sorteado y aceptado el cargo, el niño, niña o adolescente tiene tres dias si quiere apartar el letrado sorteado, sin necesidad de fundamentar el motivo.

Información para el niño, niña y adolescente

Este debe ser informado con lenguaje claro y sencillo acorde a la edad, su derecho a designar abogado o abogada, que no implica costos. Explicarle cuales son sus derechos y cuando surgen conflictos de intereses, debe recibir toda la información de su causa por parte del abogado o abogada y su consentimiento debe ser por escrito.

Principales obstáculos que se observan en la reglamentación

1- Se debe garantizar la difusión del derecho a que todo niño, niña y adolescente pueda acceder a la justicia y a un abogado que patrocine en su defensa.

2- Debe consignarse claramente que el abogado o abogada no es para adultos, suele estar confundida el rol, algunos progenitores nos plantean necesitar un abogado para su hijo o hija pero defendiendo sus intereses.

3- El reglamento no especifica como se le abona al abogado, es decir el estado no se hace cargo, tampoco el poder judicial del pago de honorarios. Esto puede poner en indefensión al patrocinado porque puede ser la causal de excusa con lo cual tendríamos el mismo problema que hay con los adultos hoy en tribunales. Si bien en Cosquín hay Asesoría Letradas Gratuitas las personas expresan que su causa no tiene avances significativos y deben empeñarse en deudas par apagar un abogado particular un niño, niña no podría hacerlo.

Habrá que ver como se encamina este derecho tan postergado y ver como se desafía la falta de la reglamentación con el tema de honorarios. Otra situación a sortear, será cambiar la cultura que impera en Tribunales que resisten a esta figura expresando que complejizan mas las causas especialmente en familia.

Karina Lucero