Se aprobó la Ley Johanna para procedimientos médicos en mujeres y gestantes


LEY JOHANNA -se aprobó en Argentina- de los “PROCEDIMIENTOS MÉDICOS-ASISTENCIALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES Y GESTANTE FRENTE A LA MUERTE PERINATAL”

 

La ley lleva el nombre de Johanna Piferrer, impulsora de la iniciativa, quien fue víctima de la violencia y el destrato del sistema de salud cuando falleció su bebé Ciro, mientras cursaba la semana 33 de embarazo. Esto es lo que denuncio públicamente el movimiento de mujeres: la insensibilidad del sistema de salud.

 


Parece mentira que teniendo una Ley sobre los derechos de los pacientes, Ley contra la violencia de género, Ley sobre parto humanizado y especifica en la Ley contra la violencia obstétrica, se tengan que seguir fragmentando los pedidos de leyes porque el sistema de salud carece de respeto y empatía a los derechos humanos básicos de los y las pacientes que están bajo sus intervenciones; lo que nos habla de una deuda pendiente de las personas que trabajan en el sistema de salud y de los claustros universitarios que los profesionaliza.

 

En el caso de las mujeres que atraviesan la muerte perinatal es necesario un criterio colectivo y no de cada profesional, sobre cómo deben ser atendidas y acompañadas por la institución médica. Estos criterios que deben transformarse en protocolos y programas de atención van a posibilitar un acompañamiento adecuado a la complejidad de la pérdida, con lo cual debe intervenir no solo el médico que observa la salud física de la paciente sino equipos de salud mental para poder elaborar este contexto complejo de muertes neonatales o perinatales. Una persona que pasa por esta pérdida no solo carga con el duelo, sino que se le añade la violencia obstétrica institucional.


LA LEY JOHANNA

 

Este proyecto de ley fue impulsada por las Organizaciones de la Sociedad Civil, conducidas por personas y familias que han atravesado la muerte perinatal. La iniciativa define a la muerte perinatal como aquella que se produce entre la semana 22 y hasta siete días después del nacimiento del bebé.

 

La ley obliga al sistema de salud a una actualización de sus equipos de trabajo y que estos sean interdisciplinarios con perspectiva de género, que sea plural y abierto a las necesidades de la comunidad.

 

Lo que se pedía era el debido acompañamiento de la gestión de duelos sanos brindándoles herramientas para la atención adecuada a las persona y a su familia.

 

El texto del proyecto señala que todas las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deberán instrumentar de forma obligatoria las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley, aclaro también que hay sanciones. 

 

La normativa explica que "Las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a recibir información suficiente y adecuada; un trato respetuoso, individual y personalizado; tomar contacto con el cuerpo sin vida, teniendo la opción de hacerlo acompañadas por un psicólogo; tomar conocimiento fehaciente de las causas que originaron el deceso de su bebé; recibir información sobre lactancia, así como de métodos de inhibición y/o donación de ésta; entre otros".

 

Informe: Karina Lucero