El Tribunal Superior de Justicia ordenó publicar la Carta Orgánica Municipal de Cruz del Eje
El Tribunal Superior de Justicia ordenó publicar la Carta Orgánica Municipal de Cruz del Eje
El Tribunal Superior de Justicia, con fecha 26 de febrero de 2025, resolvió: “Disponer que la Municipalidad de Cruz del Eje concrete, a la brevedad, la publicación oficial del texto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la localidad y acompañe las constancias certificadas de tal acto para conocimiento de este tribunal”.
En la resolución motivada por una Acción Popular ejercida por un vecino de la ciudad, Sergio Ralo Ávila, que compareció con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, se solicitó que se intimara al intendente de la Ciudad de Cruz del Eje, Renato Raschetti, a publicar la COM. Carta Orgánica aprobada hace siete años y que no rige, a causa que los intendentes, ilegítimamente, no han querido publicarla.
Razón por la cual el tribunal sostuvo, que “se halla anoticiado de la falta de acreditación de la publicación oficial del texto de la COM de Cruz del Eje, sancionada el día 11 de octubre de 2017. En virtud del transcurso de un lapso considerable al respecto, corresponde retomar el conflicto interno municipal entablado oportunamente por Claudio Farías en el carácter de Intendente de la localidad. Cabe destacar la trascendencia institucional que implica la ausencia de acreditación de la publicación oficial de la normativa de mayor importancia en el régimen municipal reconocido por la Constitución nacional (CN, arts. 5 y 123) y la CP (arts. 180, 181 y 182). Esto así, por cuanto tal hecho torna ineficaz el resultado de la voluntad popular de Cruz del Eje y vacía la esencia de los contenidos de su autonomía municipal”.
Por consiguiente, resolvió que se estima pertinente disponer que el intendente Renato Raschetti, actual intendente del municipio aludido “concrete, a la brevedad, tal acto republicano de relevancia institucional y lo ponga en conocimiento de este tribunal”.
Cabe recordar, que la Acción Popular presentada era un recurso que carecía de precedentes, por lo cual, es de significativa relevancia que su instrumentación haya logrado el objetivo judicial perseguido.
Para que pueda valorarse lo antes explicitado, ponemos a consideración el artículo que publicáramos tras la presentación efectuada en 2024.