La Falda

 

Modificaron ordenanzas que sancionan al comercio y estacionamiento vehicular


El Concejo Deliberante de La Falda, con tratamiento sobre tablas y aprobado por unanimidad, modificó ordenanzas destinadas a sanción por el Tribunal de Faltas que atañen al comercio, tránsito y estacionamiento vehicular.

 

Comercio

 

La modificación fue instrumentada sobre el Artículo 87, señalando que “El que no declare en tiempo establecido el cese de negocios, industrias y/o empresas de servicios, será sancionado con una multa de acuerdo a la siguiente tabla:


En tanto, la modificación en el Artículo 88 indica que “El que no renovare la habilitación comercial en el termino establecido, será sancionado con una multa de acuerdo a la siguiente tabla:


Estacionamientos no permitidos

 

La modificación opera sobre el Artículo 112° bis,  manteniendo que “El que estacionare motovehículos fuera de los espacios reservados para su estacionamiento exclusivo en la zona céntrica, será sancionado con una multa cuyo mínimo se fija en 30 (treinta) UM y cuyo máximo se fija en 100 (cien) UM. Asimismo el motovehículo podrá ser removido del lugar en donde se encuentre estacionado irregularmente y acarreado al depósito municipal para el inmediato restablecimiento del orden en la vía pública.

 

En el caso de grupos de personas que se desplacen en motovehículos y que requieran un espacio distinto a los autorizados para estacionar, la autoridad de aplicación podrá, mediante señalización móvil (conos, vallas, cintas, etc.), demarcar una zona transitoria de estacionamiento

permitido.

 

Cualquier tipo de vehículo que se encontrare estacionado en lugares no permitidos o mal estacionados y ello obstruya la circulación o la visibilidad de los demás usuarios de la vía pública, como así también los vehículos abandonados, podrán ser removidos y acarreados al

depósito municipal desde donde serán restituidos a su titular previa regularización de las causales de remoción.

Además, cualquier tipo de vehículo que se encontrare estacionado, tanto en lugares permitidos o no permitidos o mal estacionados, que por desperfectos mecánicos no pudieren circular, los que presenten visibles modificaciones que alteren su normal funcionamiento o que modifiquen la seguridad activa prevista por el fabricante (falta de

patente, caño de escape, luces, espejos, asiento, etc.), podrán ser removidos y acarreados al depósito municipal desde donde serán restituidos a su titular, previa regularización de las causales de remoción en su caso.

Los gastos que demande el procedimiento de remoción y estadía en depósito serán a cargo del responsable de la falta y/o su titular y deberán ser abonados junto con la multa correspondiente previo a su restitución”.

 

Cabe recordar que la Unidad de Multa (UM) se establece sobre el valor de 1 litro de nafta súper de YPF.

 

Estacionamiento de motos

 

Se dispone la creación de nuevos sectores para el estacionamiento de motos, a saber:

*Calle 9 de julio 166 estacionamiento de 10 metros a 90°;

*Av. Kennedy 86 estacionamiento de 5 metros a 90°;

*Av. España 148 estacionamiento de 10 metros a 90°;

*Av. España 265 estacionamiento de 10 metros a 90°;

*Av. España 448 estacionamiento de 10 metros a 90°;

*Av. España 576 estacionamiento de 10 metros a 90° y

*Güemes esq. Las Heras Sobre calle Las Heras estacionamiento de 10 metros a 90°

 

Se establece “un periodo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para notificar de esta normativa a los motociclistas que hayan estacionado incorrectamente en las cuadras que cuenten con estacionamientos autorizados. Pasado este periodo serán pasibles de las multas contempladas en el Código Municipal de Faltas y sus   modificatorias”.

 

Escapes Libres

 

La modificatoria impone que se autoriza “a la autoridad a controlar y retener todo vehículo que pudiera vulnerar la presente normativa, y, en los casos que se comprobaran infracciones, faltas y/o contravenciones a la presente ordenanza, normas nacionales, provinciales y reglamentaciones pertinentes, remitir las actas de constatación al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas a los fines de la intervención respectiva. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, deberá disponer el retiro y retención de los escapes libres o dispositivos colocados a tales fines, debiendo el titular del rodado para retirar el mismo, instalar un caño de escape reglamentario y homologado. Asimismo ordenara la desmaterialización de los escapes libres o dispositivos retenidos cuando la sentencia se encuentre firme”.

 

Aplica, también, un régimen de reincidencias, precisando que “En caso de primera reincidencia el Juez de Faltas ordenara la restitución del vehículo retenido una vez finalizado el plazo de cinco (5) días corridos contados a partir del día de la retención. Para la eventualidad de segunda y sucesivas reincidencias la restitución se efectivizara una vez cumplido el plazo de diez (10) días corridos”.