Los bajos salarios también afectan el servicio de Justicia
Los bajos salarios también afectan el servicio de Justicia
A finales del 2024 en argentina había un 50% de la población debajo de la línea de pobreza, esto expone claramente la baja calidad de vida de muchas personas, sobre todo, como lo hemos marcado, con un fuerte impacto en las infancias.
La Canasta Básica según los datos brindados por INDEC en marzo de 2025 estuvo en $1.057.923,42, es decir toda familia de 4 personas que no lleguen a ese ingreso, está por debajo de la línea de pobreza.
Mientras que en Córdoba, según el Informe Económico y social del mes marzo de 2025, este es realizado por el Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas solicitado por el Centro de Almaceneros de Córdoba, el costo de la Canasta Básica (familia tipo de 4 integrantes) alcanzó un valor de $ 1.374.360.
Los empleados judiciales no escapan de esta realidad, siendo que muchos de ellos están por debajo de la línea de pobreza, teniendo un salario de $ 770.000, mientras que los ingresantes al poder judicial estarían con salarios de $ 570.000 es decir por debajo de la indigencia que representa $ 744.131.
Por este motivo desde el Gremio de empleados Judiciales de Córdoba han adherido al Paro general pero además tienen su propio plan de lucha.
Recordemos que en el año 2009 los magistrados de la Provincia de Córdoba se equipararon a los salarios de los Magistrados de la Justicia Federal, en ese momento no incluyeron a los empleados del Poder judicial. Esto duró hasta que se produjo la Acordada 245/13, que les permitía acceder a los mismos aumentos que los empleados del Poder Judicial Federal.
En alguna medida compensó para que no se siguiera profundizando la desigualdad en el poder adquisitivo, pero desde hace unos años, al igual que el resto de los trabajadores, los salarios nunca alcanzaron a la inflación.
El Plan de lucha judicial comenzó con un Paro Laboral el 1 de abril, le siguieron asambleas el 4 de abril. Han adherido al Paro General por 48 hs con movilización pero siguen su reclamos el miércoles 16 de abril con un nuevo Paro, y desde el 21 al 25 de abril se realizarán asambleas con acciones en la vía pública.
Indudablemente, la pérdida de la calidad de vida agregándose a la presión que sufren en un ámbito laboral de creciente demanda, situación que les genera tensión constante por la conflictiva social y delictiva, hace que muchos trabajadores estén con carpeta médica o busquen nuevos horizontes laborales.
CONCLUSIÓN
Los empleados del poder judicial están en niveles de pobreza o indigencia. Muchos ingresantes al poder judicial, tienen un periodo de adaptación y capacitación pero luego se retiran por diferentes motivos, donde se aprecia que el estrés laboral y el salario son dos de los principales motivos.
Es indudable que hay un crecimiento de la demanda de la población al sistema judicial y que con las modificaciones acordadas recientemente en la Legislatura Provincial, se colapsarán los servicios gratuitos y cuando estos, que ya están desbordados, no den respuestas derivarán en un mayor conflicto de la sociedad con el sistema judicial y sus operadores.
Posiblemente terminemos en mayor lentitud de los procesos, con causas que posiblemente vayan prescribiendo para quienes no tenga forma de poder pagar un letrado privado.
El principio de que somos todos iguales ante la ley viene siendo cuestionado pero en las circunstancias actuales se observa como una característica propia del sistema.
Informe: Karina Lucero
NUEVA LEGISLACIÓN ARANCELARIA PARA ABOGADOS EN CÓRDOBA
Después de un largo camino el Colegio de Abogados de Córdoba logró que se sancionara la ley modificando diversos artículos y textos de la Ley N° 9459, sobre el Código arancelario para abogados y procuradores.
Los abogados de Córdoba expresaron que se debía garantizar una retribución justa y proporcional a su tarea. De esta forma indicaban que esta modificación le garantiza previsibilidad y refuerza el carácter alimentario de los honorarios profesionales. De esta forma se remplazaría la escala fija fragmentada de un sistema porcentual progresivo con mínimos legales vinculados al contenido económico del proceso.
Otras modificaciones importantes
El Tribunal superior de Justicia deberá obligatoriamente publicar el valor del JUS de forma mensual y revisar en las variaciones anuales que no reflejen la depreciación económica.
Se regula la cuota litis para incorporar parámetros determinados para brindar seguridad jurídica a los acuerdos entre profesionales y sus clientes. También tendrán regulación provisoria en caso de que el cliente decida suspender el proceso.
Se añaden criterios objetivos y actualizados para determinar la base regulatoria del juicio, lo cual constituye una mejora ante la falta de pautas claras en el sistema vigente. Asimismo las Cámaras deberán fijar los honorarios.
En materia de derechos de familia, se introducen escalas específicas para procesos de divorcio, adopción, alimentos, responsabilidad parental y otros.
Se incorporan disposiciones especiales para actuaciones ante comisiones médicas, reconociendo su autonomía procedimental y la posibilidad de ejecución directa de los honorarios.
En los aspectos procesales, se clarifica la obligación de regular honorarios en toda resolución judicial que implique el reconocimiento de derechos o la resolución de controversias, y se fortalecen los procedimientos de incidente regulatorio, con la inclusión de mecanismos de presunción y abreviación de procesos.