La indefensión del Estado Municipal ante la usucapión


Recientemente, en el transcurso de una conferencia de prensa, ante la movilización vecinal por la intervención municipal con la apertura de calles en Parque El Puma y el conocimiento de que la misma se debía a una solicitud que tenía como base el inicio de un juicio de usucapión, entendiendo que para acceder a ese proceso se debía contar con información de alguna manera privilegiada, le consulté al intendente Javier Dieminger si se tenía previsto modificar la Ordenanza de Procuración. La respuesta fue la siguiente “Creo que estás equivocando las cosas, no es la ordenanza de procuración lo que limita el trabajo del procurador en el ámbito municipal con una usucapión… Apenas empezó la pandemia, cuando en todo el país pasaba que los propietarios no podían acceder a sus casas de vacaciones porque se encontraban usurpadas, nos fuimos cuatro intendentes a la fiscalía de Cosquin a preguntar qué podíamos hacer los intendentes, y nos dijeron que no podíamos hacer nada, eso es ámbito privado, ni siquiera pueden denunciar una usurpación. Lamentablemente, son las legislaciones en las cuales estamos inmersos hoy en Argentina, podríamos hablar del Código de Convivencia a lo que llevo hoy… Quiero decirte que hoy entras en Mapas Córdoba clickeas el lote que vos quieras, de la ciudad que quieras, y te va a decir a nombre de quién está, la deuda, el número catastral, toda la información está en la web, la información no hace falta que salga de la municipalidad para conseguirla. Asesoría Letrada quedó muy preocupada después de esa reunión, muchas veces sabemos que los años de usucapión se venden con un boleto de compra-venta a veces certificada la firma por un escribano, sosteniendo el mismo que certifica la firma no los años de ocupación. Nosotros para cualquier trámite que presente esta condición, que la ley permite hacerlo porque no podemos pasar por encima de una ley nacional, no solo pedimos los antecedentes de cómo se fue accediendo a esa propiedad sino que mínimamente tenga el plano de mensura y el inicio del juicio. Qué quiere decir el inicio de juicio, porque no es tan fácil iniciarlo, hay que tener no tan solo plata sino también demostrar que tenés veinte años de ocupación de esa propiedad. Trabajamos en el municipio de esa forma para asegurarnos y poder llevar adelante un control mínimo de un flagelo que creemos no es solo de La Falda y evitar que no sea solo un negocio. Reitero, lamentablemente las legislaciones apoyan ciertas cosas que no compartimos pero a las que tenemos que allanarnos…”. Agregó que “…los municipios tenemos la obligación de cobrar los tributos, no podemos negarnos a no cobrar la tasa, sea el titular o no, información que, como ya dijimos, está disponible en la web”.

 

La contestación del Intendente, lo hace desde la experiencia, incluyendo un claro ejemplo de lo que fue su, y la de otros, ocupación y la de funcionarios judiciales con conocimiento en la materia, debo considerarla como apropiada.

Claro está, que la misma nos conduce necesariamente a colegir que el entramado de legislación superior le impide al municipio normar sobre el particular y quedar en estado de indefensión ante una actuación que el propio Intendente define como un flagelo y destinada, en una amplia proporción de los casos, a un “negocio”.

 

Sin entrar en el análisis de las cuestiones legales, que no siempre son justas y el ciudadano es lego en la materia, desde el razonamiento más simple puede entenderse que en zona urbana pueda existir una usucapión, que haya nacido de la ocupación pacífica y no de la  usurpación, sobre 500 metros cuadrados o una construcción de 60 ó 70 metros cuadrados, o en zona rural de 3 ó 5 hectáreas, interpretando que se produjeron por la imperiosa necesidad de generarse un hábitat que al momento de iniciarse estaba imposibilitado por otra vía.

 

Ahora, una usucapión de algo más de 18 hectáreas en zona urbana es y aparece como un exceso, más allá de las ordenanzas municipales existentes que ponen algún límite a lo que podría ser su explotación inmobiliaria.

 

Las razones expuestas por los vecinos que han reaccionado a lo que consideran una agresión ambiental de magnitud a uno de los pulmones verdes más importantes de la ciudad por su valor como bosque nativo, a lo que agregan el histórico y turístico, son legítimas.

 

Tomando lo hasta aquí apuntado, nos encontramos ante un cuadro de situación que nos expone la absoluta indefensión del Estado Municipal -sin dejar de lado que todos los vecinos formamos parte de ese Estado y que por ende debemos protegerlo- del que hay que salir por diversas razones. Entre ellas, puede avizorarse que este tipo de propiedades que aparecen como abandonadas por sus legítimos propietarios, cualquiera fuesen las causas, están asentadas en el catastro por lo cual pueden tener un seguimiento, de hecho lo tienen sino para qué la procuración, deberían tener un ordenamiento legal que las convierta en “capital social”. Es decir, que el Estado, municipal en este caso, pueda registrarlas como propias en función de las acreencias acumuladas en un determinado período de tiempo. Qué se conseguiría con ello; en principio terminar con la inequidad que representa una legislación que beneficia únicamente al poder económico, se me ha precisado que usucapiones por 500 metros cuadrados o una construcción de 60 ó 70 metros cuadrados, o en zona rural de 3 ó 5 hectáreas son excepcionales porque son onerosas; en segundo lugar, preservar la honorabilidad de los funcionarios, que queda en duda cada vez que se conoce un caso de estas características; tercero, urbanizar el sector y disponer de acuerdo a la planificación de crecimiento lo que se va a radicar, convocar a posterior a los inversores a presentar proyectos que se adecuen;  obteniendo con ello, por una parte, la recuperación del costo de urbanización que por ahora pesa sobre las arcas del municipio sustentada por al pago de tasas de los vecinos; por otra, buena parte, cuando no la totalidad, del valor de la tierra cedida; también, hacerse de territorio con fin social para subsidiar u otorgar a sectores de escasos recursos. Hay otros beneficios, pero a manera de ejemplo pareciera que alcanzan con estos, todo puede mejorarse.         

 

Asimismo, habría que recordar que por situaciones relacionadas con apropiaciones de tierra o sus títulos hemos tenido procesados, juzgados y sancionados a procuradores y funcionarios de diverso nivel, por lo tanto sería oportuno legislar para terminar con estos accionares que dañan la credibilidad de la política y producen daño social.

 

Nicolás Heredia