Precedente de imprescriptibilidad en caso de abuso a niños


Surge una esperanza para los sobrevivientes de Delitos de Integridad Sexual por un fallo de la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, originada en la “Causa M.C.A. Promoción de corrupción agravada” contra A.J.M quien fue víctima de abuso sexual entre el 2002 al 2004, cuando el niño tenía 8 años y se trasladaron hasta sus 10 años. Hechos que ocurrieron en la Ciudad de Carlos Paz.

 

Para el tribunal, no resulta adecuado al principio de igualdad que las víctimas de abusos anteriores a la sanción de las leyes Nº 26.705 y Nº 27.206 no tengan idéntica protección por parte del Estado, por lo cual este delito NO PUEDE SER CONSIDERADO PRESCRIPTO.

 

Los Camaristas Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías explicaron que el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que impiden que se devele del abuso, este tipo de delito necesita para quienes sufrieron esta victimización un largo proceso el cual no le permite hablarlo en tiempos determinados por ello suele permanecer oculto un largo tiempo “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.

 

Este fallo rescata las victimas niños o niñas en el derecho al tiempo que se necesitan para poder, no solo comprender la magnitud del horror vivido, sino que su psiquis queda tan dañada para poder mantener la fortaleza necesaria para llevar adelante un proceso judicial. A tal punto es el daño sufrido que los especialistas a nivel mundial investigaron y reconocieron que las consecuencias psicológicas y emocionales son iguales a las de las personas que sobrevivieron a torturas en los campos de concentración. 

 

EL CASO


Es importante decir que la develación se produce en medio de la separación de la madre del niño A.J.M. de su esposo M.C.A. quien a era el padre adoptivo de niño. En ese momento, ni los funcionarios, ni los operadores jurídicos de ese Juzgado de familia de Carlos Paz, le advirtieron a la madre que esto era un delito y que debía realizar la denuncia. Al pasar el tiempo el joven que hoy tiene 29 años, después de elaborar en un tratamiento psicológico lo que había sucedido y tomar las fuerzas necesarias para enfrentar todo lo que conlleva un proceso judicial en su investigación, realizó la denuncia en el año 2019.

 

La Dra. Cintia Echenique pertenece al Estudio Jurídico del Dr. Daniel Mazzaccone  quienes tomaron la causa en el año 2021, “fue en febrero del año 2022 que la Fiscalía de Instrucción interviniente (de Tercer turno de Villa Carlos Paz) solicitó que la causa fuera elevada a juicio. Como respuesta la Defensa del imputado solicitó la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y finalmente el Juez STRASORIER, del Juzgado de Control de Carlos Paz, le hace lugar a su pedido resolviendo el SOBRESEIMIENTO DEL DENUNCIADO, razón por la cual decidimos APELAR ante la Cámara de Acusación”.

 

Echenique nos comenta que para A.J.M. “la resolución que tomó el Juzgado de Control y que apelamos,  había sido muy agraviante porque A.J.M sintió que con esa resolución, se lo había Juzgado a él, con relación al tiempo que demoró en hacer la denuncia y que no se había tenido en cuenta el proceso de un niño víctima de un delito de esta índole” 

 

En esa instancia la Dra. Echenique, por decisión del equipo y la familia quedó con la responsabilidad de la Apelación, la cual tuvo respuesta este 23 de marzo del 2023 donde la Cámara de Acusación de Córdoba quien declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal que estaba vigente entre los años 2002 y 2004 (conforme a la Ley N.° 25.188), porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual contra las infancias que suceden dentro del seno familiar. Paralelamente el Tribunal de Apelaciones revocó el sobreseimiento por prescripción de M.C.A. quien es vecino de Carlos Paz y quedó imputado por “Corrupción de Menores Agravada” en contra del desarrollo de la sexualidad de su hijo adoptivo A.J.M.

 

La fundamentación en representación de la víctima se basó en que “debía hacerse un correcto control de convencionalidad ya que si bien las leyes 26.705 y 27.607,  no se encontraban vigentes al momento de los hechos que sufrió A.J.M.,  sí se encontraba vigente la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y por lo tanto debía resolverse teniendo en consideración el interés superior del niño. Todas las víctimas de estos delitos que son niños, antes del 2011 quedan desamparadas por la nueva ley que rige el derecho del imputado a la aplicación de la ley más benigna es decir la ley más favorable para el imputado. Entonces lo que planteamos ante la Cámara de Acusación es que cuando ocurren estos hechos que fueron entre el 2002 y 2004 si se encontraba amparado y debía respetarse todos los derechos que estaban y ser reconocidos por todos los compromisos internacionales que estaban vigente

 

Según nos expresa la Dra. Echenique “Esta convención pone de manifiesto que el interés superior es del niño y cuando hay una puja o conflicto de intereses prevalecen los derechos de niños y niñas.  Eso fue nuestro planteamiento y lo que sostuvimos en la Cámara de Acusación, por eso que nos hace lugar y si bien lo declara en este caso en particular, sabemos que los fundamentos también van a poder ser utilizados para otras causas, porque declara inconstitucional el artículo 67 del código Penal, ya que este articulo que es nuestra ley interna vigente no respeta el derecho a la igualdad porque quedan desamparados todas las víctimas de delitos y tienen un trato diferencial con las víctimas de este tipo de delitos a partir del 2011 y las victimas de manera previa a esa fecha donde las víctimas de estos delitos quedarían prescriptos en la acción penal y por lo tanto quedarían impunes”. 

 

Agregó que “Además como lo sostuvimos y lo observó la Cámara de Acusación, este es un caso de abuso sexual contra las infancias ocurrido dentro del ámbito intrafamiliar y debía tenerse en cuenta al momento de resolver, como lo hizo la Cámara, las características particulares. Primero este tipo de delitos que son en contra de la integridad sexual de una persona, segundo cuando son personas menores de edad y sobre todo en este ámbito intrafamiliar, porque entonces el proceso  de victimización es especifico, tardan muchísimo más tiempo en salir a la luz la comisión de estos hechos. Estamos ante niños que les va a tomar un proceso largo darse cuenta que son víctimas de un delito porque son cometidos por personas de su confianza”.

 

También sumó que “Conforme por la resuelto por la Cámara ya que ellos manifestaron que no se puede juzgar o exigir un tiempo para realizar la denuncia, ya que va a depender del caso en concreto y del proceso personal de cada persona. Se entiende que esta resolución es un gran precedente y van a traerle a las victimas un poco de esperanza, le va a permitir animarse a hacer su denuncia porque estos delitos no quedan prescriptos y por ende no quedan impunes. Que van a tener una respuesta por parte de la Justicia ya que si bien se ha declarado la inconstitucionalidad de este artículo en este caso en concreto, la fundamentación de esta resolución va a poder ser utilizados por otras víctimas para poder hacer la denuncias correspondiente y llevar estas causas a juicio”.

 

Ahora queda esperar los plazos para ver si la defensa se opone y de no ser así volverá al juzgado de control que deberá evaluar todas las pruebas que surgieron a partir de la investigación penal preparatoria entre el año 2019 hasta el 2022. Si a criterio del Juez STRASORIER las pruebas acreditan el delito se elevará a juicio y pasará a la Cámara del Crimen.

 

Para la parte damnificada se considera que el tiempo pasa y A.J.M. sigue sin obtener justicia. Echenique sostuvo que “Nosotros creemos que está suficientemente acreditado y nos parece importante que no siga dilatándose en el tiempo, recordemos que hace tres años estuvo en la etapa investigativa, es mucho el tiempo de la demora de la resolución y esperamos que el Juez de Control resuelva favorablemente”.

 

Informe: Karina Lucero