Honorarios írritos del vicepresidente de la Corte, Rosenkrantz

 

Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe


La provincia de Santa Fe tenía un pleito con el Estado Nacional por el que reclamaba diferencias a su favor de montos de la coparticipación federal.

En dicho pleito, fueron contratados los estudios de Carlos Rosenkrantz y de Ricardo Gil Lavedra, para que actúen como consultores “en materia jurídica respecto de la defensa legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en la Capital Federal”. El contrato con los profesionales fue aprobado por el gobernador Hermes Juan Binner de manera directa, a través delos decretos 3.165/2008 y 560/2009.

    

La discusión con la Nación implicaba una gran cantidad de dinero, pero el tema en sí mismo no tenía una gran complejidad en lo técnico jurídico que no pudieran llevarlo, adecuadamente, las abogadas o los abogados de la fiscalía santafecina.

    

El 24/11/2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró “inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.

    

La cuestión terminó en la ejecución de un acuerdo entre la Nación y la Provincia firmado el 29/06/2022 por el ex ministro de Economía Martín Guzmán y el gobernador santafesino Omar Perotti, que fue homologado judicialmente. En el mismo se determinó que el Estado Nacional le pagará a la Provincia de Santa Fe la cantidad de $151.873.185.902,46 y que las costas serán por su orden, lo que implica que cada parte paga los honorarios de sus abogados.

    

El 20/10/2017, Carlos Rosenkrantz se presentó ante la CSJN, tribunal que el integra, con el patrocinio de su socio Gabriel Bouzat, para pedir que se regulen los honorarios por la tarea realizada en el pleito antes referido.

En el escrito solicita se fijenlos honorarios “según el máximo de la escala prevista en la ley arancelaria”, aunque actuaron como patrocinantes de la Fiscalía de Estado santafecina. Además, Rosenkrantz señala, que la tarea que se realizó tuvo una particular “trascendencia jurídica, moral y económica”.

    

En función de lo cual, se estaría hablando de un monto de honorarios pretendidos que superan los diecisiete mil ochocientos noventa millones de pesos ($17.890.000.000) o sea, el equivalente, aproximadamente, a 211.693 salarios mínimos vital y móvil, monto este último de $84.512 fijado a partir del primero de mayo del corriente año 2023.

 

Abuso del derecho

     

En el caso no podemos dejar de tener presente, que los dineros de los cuales se cobrarán los enormes honorarios es dinero público de la Provincia de Santa Fe, lo que implica tomar fondos de todos los ciudadanos santafesinos.

    

En este caso, hay que tener presente lo que determina el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece, en lo que aquí importa, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. Y agrega la norma, en un mensaje para la CSJN, que debe regular los honorarios que se solicitan, que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”.

    

El tema debe analizarse a la luz de la “teoría del abuso del derecho”, pilar fundamental de la ética de la solidaridad en la que se tiene que desarrollar una comunidad democrática.

    

En nuestra constitución nacional el artículo 14 bis determina que, “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: una retribución justa”.

    

Aquí estamos ante una regulación de honorarios de abogados por su tarea en la causa, pero cabe analizar, que el derecho constitucional no consagra cualquier retribución por el trabajo, sino la que pueda entenderse que es “justa”. Siempre se ha aplicado este concepto para fijar lo “mínimo” que debe recibir como salario el trabajador o la trabajadora, pero la calificación del derecho a la retribución como justa, también sirve para evaluar el “máximo”de la misma.

    

A su vez, la "Convención Ameri­cana sobre los Derechos Humanos - llamada Pacto de San José de Costa Rica –“, incorporada a la constitución nacional (art. 75 inc. 22), en su artí­culo 32 es­tablece que: "Toda per­sona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada per­sona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de to­dos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática".

    

En consecuencia, los honorarios que pretende Rosenkrantz se vuelven injustos por desproporción, producto de una realidad legal y contractual tramposa en su resultado, que vuelve “ilegítima la pretensión”, ya que no hay justicia en los mismos, produciendo un verdadero enriquecimiento sin causa con dineros públicos, que no se puede tolerar por la sociedad.

 

Legalidad contractual írrita

    

En el caso cabría aplicar, por analogía, la teoría que desarrollé de la “cosa juzgada írrita”, que en este caso sería ejercer una “acción revocatoria de contrato u honorarios írritos”.

    

En su momento, representando al Banco Central de la República Argentina (BCRA), impugné la pretensión de honorarios de dos abogados cordobeses Daniel Ruiz y Jorge Mierez, que asistieron por tres meses, al Síndico Ad Hoc designado para la verificación de créditos en la liquidación de “Centro Financiero”. El Estado Nacional recuperó solo la cantidad de $278.539 en la liquidación de la entidad financiera, pero los abogados, atento el manejo injusto de leyes de honorarios, pretendían cobrar como honorarios una cantidad equivalente, aproximadamente, a la suma de $68.000.000, entre capital e intereses. Monto este respecto del cual había cosa juzgada, consentida y se pretendía ejecutar, dada una mala defensa del tema que había hecho el BCRA.

    

La teoría que desarrollé en el incidente que interpuse de la situación írrita, en el que sostuve argumentos similares a los aquí expuestos, fue aceptada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba y convalidada por la Corte Nacional. En función de lo cual, a los abogados se les reconoció el derecho a cobrar honorarios sólo por la suma de $55.708.

    

Tanto la Fiscalía de Estado de la Provincia o el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe entiendo que, para evitar que se tengan que pagar regulaciones de honorarios que afecten derechos patrimoniales esenciales del pueblo santafesino, deberían plantear la írrita situación legal por la cual buscan retribución de honorarios el vicepresidente de la Corte Suprema Rosenkrantz y sus otros socios abogados.

 

*Abogado constitucionalista cordobés y Periodista columnista de opinión