Cierre ilegal del Jardín Maternal Intercultural jujeño “Wawa Huasi”

 

Por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*


El gobernador de Jujuy Carlos Sadir -quien continúa con la misma línea política de su antecesor Gerardo Morales- a través del Ministerio de Educación provincial ordenó el cierre del único Jardín Maternal Intercultural “Wawa Huasi”,(“casa del niño”, en quechua), que se encuentra en la localidad de La Quiaca. Una institución educativa de catorce años de trayectoria en la educación bilingüe(quechua y español), que alberga a más de 150 niños y niñas, de entre dos y cinco años de edad, alumnos repartidos en sus diferentes salas y en los dos turnos: mañana y tarde. Cuenta con 14 docentes y 8 personas de servicio. También se ha cerrado directamente el comedor existente.

    

La decisión se la ha pretendido fundar en el Decreto Nº1759-6-2016, de hace ocho años, el cual declara de interés provincial el proyecto, “Eje de Movilidad Tren, Jujuy- La Quiaca”. Razón por la cual, resolvieron que no podrán continuar utilizando el predio que se encuentra en las ex vías del Ferrocarril General Belgrano. Sin embargo, esas vías hace veinte años que están sin usarse. Pero tampoco se reubica al jardín de infantes y directamente se lo cierra y dejará de funcionar.

    

Aún más, como lo refiere el periódico “Ciudad” de Jujuy, de fecha 20/04/2024, “el coordinador provincial del Consejo de Pueblos Originarios Llankaj Maki, Jorge Angulo, consultado sobre las razones de la desafectación laboral de los docentes y del cierre de la institución educativa bilingüe expuso que representantes del ministerio de educación, de manera verbal, señalaron que `están en la misma línea que el gobierno nacional, y dicen que la educación es adoctrinamiento, y en este caso la educación intercultural bilingüe, y agregan, que se promueve personas como las que el año pasado estuvieron en los cortes de ruta”, en contra de la irregular reforma de la Constitución provincial.

    

En la provincia de Jujuy, el gobierno, desde hace tiempo, ha buscado eliminar la cultura quechua. Ya en octubre del año 2014, se indicó al Profesor Cristian González (Jatun Inti -nombre indígena-), de la Escuela Nacional de Educación Técnica N° 1 de El Aguilar, que debía abstenerse de comunicarse con sus alumnos con palabras quechuas y también que no podía enseñarles la buena alimentación utilizando productos de la zona, como la papa andina, el mote o la quinua. De esa manera, se atacó aspectos fundamentales del derecho indígena. La intimación prohibitiva negaba la identidad cultural y lingüística del profesor y de los alumnos.

 

Proteger la diversidad cultural

    

La diversidad cultural resulta esencial a la humanidad, constituye algo fundamental a su patrimonio común. Razón por la cual se debe valorar y preservar para el beneficio de todos, son derechos humanos básicos.

    

En este aspecto, la “Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural” de 2001 sostiene, que “la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras”, (art. 1). Y agrega, que “las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública”, (art. 2º).

    

También en la Declaración de la UNESCO se afirma que, “la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas”, (art. 4º).

    

En Argentina, la Ley 26.061, de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” determina la necesidad, que a las niñas, niños y adolescentes se les garantice el derecho “a su lengua de origen” y “a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia”, (art. 11).

    

Para preservar y promover las identidades culturales de todos los pueblos, en particular, ayudando a los más débiles y a los que llamamos pueblos originarios, la Ley 26.522 de “Servicios de Comunicación Audiovisual” señala, que el objetivo de un servicio de comunicación audiovisual, entre otros, es buscar “la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios”, (art. 3, inc. “ñ”).

    

Asimismo, la Ley Nacional 26.206 de “Educación Nacional” determina, en el art. 11, como fines y objetivos de la política educativa nacional, entre otros, los de: “inc. “ñ”: Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as…”.

    

Oportunamente, la Ley 23.302 sobre “Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes” determinó, que “es prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas. Los planes que en la materia se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen, asegurando al mismo tiempo su integración igualitaria en la sociedad nacional”, (art. 14).

    

Todo esto a su vez, conforme a la Constitución Nacional reformada en 1994 que dispone, que el Congreso Nacional debe “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y se encargará de dictar leyes, que “protejan la identidad y pluralidad cultural …”, (art. 75, incs. 17 y 19).

    

Nada de lo señalado como normativa obligatoria en el tema se ha respetado en le Provincia de Jujuy.

 

 

Etnocidios

    

Al destruirse la cultura de un pueblo se producen verdaderos delitos de “etnocidios”. La población del planeta utiliza más de 7.000 idiomas, 6.700 de ellos son indígenas y al menos 3.000 de ellos corren el riesgo de extinguirse.

    

Lamentablemente, las lenguas indígenas están muriendo a un ritmo de una cada dos semanas, llevándose consigo la cosmogonía singular de los pueblos que las hablan.

    

No se puede aceptar que el gobierno nacional, pretenda silenciar, borrar la cultura e identidad de nuestros pueblos indígenas. Resulta inaceptable que, particularmente el presidente Javier Milei, msostenga que las escuelas son ámbitos de adoctrinamiento de lo que se hace eco el gobierno de Jujuy, y actúa cerrándolas como ámbitos formativos para una sociedad democrática y plural. No lo podemos permitir. “Pachamama”, no los perdones, porque saben el mal que producen. ¡Jallalla!

 

*Abogado constitucionalista cordobés y Periodista de opinión

 


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