La Falda

 

El Concejo Deliberante aprobó el contrato, a firmar, para la cesión del servicio de provisión de agua


En cumplimiento de la segunda lectura, prevista en la legislación vigente tras el aprobado en primera lectura y posterior Audiencia Pública, el Concejo Deliberante de La Falda, en sesión especial, con la ausencia del bloque opositor, con mayoría agravada, 6 votos a favor, aprobó el contrato de cesión del servicio de provisión de agua, autorizando al Poder Ejecutivo a firmarlo con la actual prestadora Accion-ar Cooperativa de Servicios Públicos.

 

El miembro informante fue el edil Ricardo Agost, el que expuso los puntos que fueron introducidos tras escuchar a los vecinos, sus organizaciones, y a técnicos en la materia.

 

Los cambios instrumentados

 

En el Art. 3: “… La titularidad de la CONCEDENTE en relación a las redes afectadas a la prestación del servicio también comprenderá aquéllos bienes muebles que en el futuro se adhieran de manera física al dominio público y que permanezcan inmovilizadas con carácter perdurable, adquiriendo así naturaleza de inmuebles por accesión. La propiedad de la CONCEDENTE en relación a todos esos bienes de ningún modo impide las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA de conservar, mantener, renovar, mejorar y reparar dichos bienes, a su exclusivo cargo y costa, según se regula en el presente instrumento”.

 

Artículo 6: PLAZO DE CONCESIÓN: “La presente concesión se otorga por un plazo de siete años (7), iniciándose dicho período en la fecha de la firma del presente contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 139 de la Carta Orgánica de la Ciudad de La Falda, pudiendo extendersepor un plazo igual de siete años (7), atendiendo a los informes emitidos por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas sobre el funcionamiento de la CONCESIONARIA y el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones asumidas en el presente instrumento, y en base a ello, lo determinare y considere oportuno el Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda”.

 

Artículo 9: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. “La CONCESIONARIA tendrá las siguientes Obligaciones: a) Planificar, proyectar y conservar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, potabilizar, almacenar, distribuir y proveer el agua potable necesaria en los puntos de toma de todos aquellos que con arreglo al presente contrato tengan derecho a la prestación del servicio incluída la entidad CONCEDENTE…”.

 

“… f) Informar a los Usuarios con anticipación suficiente, sobre cortes y/o restricciones colectivas en el servicio de agua potable, el que no deberá exceder las CUARENTA Y OCHO HORAS(48 hs.),bajo expreso apercibimiento de aplicación, por parte de la CONCEDENTE,de las sanciones que serán reguladas en la normativa a dictarse por parte del Poder Ejecutivo Municipal conforme expresa facultad asentida por la CONCESIONARIA y acordada en claúsula diecisiete (17) del presente contrato. g) Elaborar programas de control y mantenimiento de las instalaciones y obras a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad y regularidad de los servicios a los fines de ser presentados al CONCEDENTE en forma anual, computado dicho plazo desde la firma del presente contrato, para su aprobación…”.

 

“… i) Elaborar anualmente, computado dicho plazo desde la firma del presente contrato, planes de inversión, mejoras, y expansión de los servicios, e incluir un plan de avance para el período anual subsiguiente, así como elaborar y hacer públicos los planes de contingencia previstos para situaciones de emergencias, los que deberán ser entregados en forma fehaciente cada año a la CONCEDENTE para su aprobación. j) Deberá entregar constancia escrita a los usuarios y a la CONCEDENTEen el término de cinco días hábiles de recepcionados, de los reclamos efectuados por éstos, y finalización de los mismos…”.

 

“… l) Exhibir de manera clara y comprensible en las oficinas de atención al público y hacer constar encada factura del servicio, los cuadros de categorías y tarifas vigentes con una leyenda explicando los mismos o bien derivándolos a la página web de la CONCESIONARIA para mayor conocimiento, así como los números telefónicos de guardia de mantenimiento y reclamos. Hacer constar en cada factura del servicio si el destinatario reviste la condición de usuario o asociado…”.

 

“… m) Deberá dar respuesta a los usuarios del servicio, en un plazo de diez (10) días hábiles, por reclamos administrativos y/o reclamos y/o solicitudes de carácter técnico. De no ser posible por la CONCESIONARIA dar respuesta en esos plazos deberá comunicarlo a la CONCEDENTE por escrito dando fundamentos de ello a los fines de que el Ejecutivo le otorgue en caso de resultar fundadas las circunstancias expuestas, un plazo mayor que el indicado. n) De contestar en forma fehaciente en el plazo de diez (10) días hábiles, los pedidos de conexión por parte de los usuarios, su factibilidad y el costo de conexión en aquellos casos en que la red no pasa por la puerta del inmueble. o) La CONCESIONARIA deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas un informe anual, computado su plazo desde la firma del presente contrato, por cada año de concesión que contenga la descripción de las actividades realizadas y obras ejecutadas y/o proyectadas, como así también un detalle de la producción del agua (macromedición); agua no contabilizada; consumo por categorías (micromedición); excedentes; nuevas conexiones; nómina de trabajadores afectados a la prestación del servicio de agua potable que consigne categoría laboral y antigüedad. También deberá presentar el balance aprobado en el término de treinta (30)días hábiles, computados a partir de cada vencimiento de cada año de concesión. Así mismo, ante un requerimiento por parte de la CONCEDENTE o del Concejo deliberante de la Ciudad de La Falda, la CONCESIONARIA deberá dar debida respuesta fundamentada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. p) La CONCESIONARIA deberá digitalizar en el plazo de seis (6) meses, los planos de redes de infraestructura de provisión del servicio, el que deberá ser actualizado anualmente. q) Además, deberá suministrar en el término de diez (10) días hábiles de requerida por parte de la CONCEDENTE, la actualización de la nómina o padrón de asociados o usuarios, discriminando en cada caso, tal carácter…”.

 

Artículo 11: De la calidad del agua y los análisis pertinentes “… CONCEDENTE y CONCESIONARIA deberán exhibir en sus dependencias y en sus canales digitales los resultados…”.

 

“… c) Agua no contabilizada: Pérdidas de Agua en las RedesAtendiendo a razones de seguridad, racionalidad y economía, la CONCESIONARIA al tener concedido el uso de las redes, será la única responsable debiendo instrumentar todos los medios necesarios para mantener los valores más bajos posibles de pérdidas de agua en todas las instalaciones destinadas a la prestación de los Servicios de Agua Potable. Para su cumplimiento, la CONCESIONARIA deberá disponer de los medios necesarios para detección de fugas y medición de caudales y presiones que sean necesarios, así como del personal idóneo para tales operaciones. En casos de fuga, la CONCESIONARIA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para su remediación, bajo apercibimiento de las sanciones que la CONCEDENTE resuelva aplicar…”.

 

Artículo 12: RÉGIMEN TARIFARIO. El régimen tarifario, que debe aplicar la CONCEDENTE al servicio concesionado, tendrá las mismas modificaciones en porcentaje que la ordenanza tarifaria anual que sancione el Poder Legislativo para las tasas Municipales, y en el mismo tiempo. El valor inicial del servicio a la firma del presente contrato, se establece en la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200) para la categoría residencial y correlativamente para las demás categorías según cuadrode categorías, tarifario y códigos de facturación en anexo 2, los cuales comenzaran a regir con los vencimientos que operen a partir del mes siguientes a la firma del contrato. En caso de presentarse diferencias porcentuales, entre lo previsto por la ordenanza tarifaria anual y el costo del servicio que preste la CONCESIONARIA, ésta podrá solicitar al Concejo Deliberante de la Ciudad de La Falda por escrito, de manera detallada y dando razones de las diferencias que pretenda…”.

 

“… 4) Se prohíbe la inclusión de cualquier otro ítem, como por ejemplo, aportes de capital y/u otro servicio que preste la cooperativa, en el cuerpo de la factura. En caso de aportes de capital y/u otro cargo al que tenga derecho la CONCESIONARIA deberá emitir un cedulón y/o comprobante diferenciado, con la transcripción de la normativa en la que se fundamente. e) La CONCESIONARIA podrá exigir, de acuerdo a lo establecido en el art. 5° del Contrato de Conexión, una garantía que afiance el pago de las obligaciones que se devenguen, de surgir algún tipo de conflicto con la garantía aportada LA CONCESIONARIA deberá informar a LA CONCEDENTE a los fines de que arbitre las soluciones que correspondan. f) Están obligados al pago todos los usuarios del servicio. En todos los casos, los usuarios, deberán colocar medidores a su exclusivo cargo y costo, o como razonablemente y en los límites de las atribuciones conferidas en este Contrato, lo determine el Contrato de Conexión y/o el Reglamento del Servicio…”. “…Cada comprobante que la CONCESIONARIA emita deberá contener un apartado en el que conste el carácter del titular destinatario del servicio, es decir, si es asociado o usuario…”.

 

Artículo 13: DERECHO DE CONEXIÓN. Podrán solicitar conexión al servicio de agua de la CONCESIONARIA: a) titulares de inmuebles ubicados en sectores donde el servicio se encuentre habilitado, teniendo el solicitante la opción de asociarse a la Cooperativa o no. En el caso que el titular del inmuble optare por no asociarse, no se encontrará sujeto a la presentación de garantías que lo diferencien o agraven su posición respecto de los asociados. Este titular no asociado no gozará de los derechos que le confiere el estatuto Social y la Ley N° 20337 de Cooperativas y que competen de manera exclusiva para los asociados. El servicio se prestará en idénticas condiciones que, a los asociados, en el marco a lo prescripto por la Ley mencionada…”.

 

“… c) Para el caso de los pedidos de conexión por parte de los usuarios donde la red de distribución de agua potable no se encontrara disponible por el frente del inmueble, las obras que debieren realizarse para obtener la provisión del agua deberán ser presupuestadas por la CONCESIONARIA, teniendo el usuario derecho de aportar un presupuesto de obra, provisto por una persona humana o jurídica privada siempre que respete las calidades de materiales y las normas exigidas por la CONCESIONARIA para dicho fin. En el caso de que el presupuesto aportado por el usuario sea de menor cuantía la CONCESIONARIA deberá supervisar y fiscalizar el trabajo a realizarse. d) APORTE PARA INFRAESTRUCTURA. Está compuesto por un aporte que hace el usuario o nuevo emprendedor propietario de un inmueble que actualmente es frentista a red de agua potable para una única unidad y decide incorporar más de tres unidades funcionales en la misma parcela, ya sea por subdivisión de ésta o por desarrollo inmobiliario con fines comerciales y/o turísticos. Según resulte del estudio de cada caso, el aporte a efectuar será de un cuarenta por ciento (40%) del cálculo de aporte para infraestructura, emitido por el Colegio de Ingenieros Civiles de Provincia de Córdoba, pudiendo estar destinado a obras complementarias puntuales, o al refuerzo del sistema para mantener las condiciones y nivel de servicio, ya sea en la ubicación solicitada o en el sector del sistema que lo requiera. Para el cálculo del aporte para infraestructura, se tomará como base el presupuesto de obras de infraestructura de loteos s/resol 4191/21; que actualiza trimestralmente el Colegio de Ingenieros Civiles de Provincia de Córdoba. Por cada unidad que se desee incorporar se tomará el monto de obra resultante para una instalación de quince metros(15m) de cañería, longitud mínima comparable con el frente de lote en promedio de la localidad, adicionando un proporcional de accesorios, según el valor proporcionado por el referido presupuesto, en estos casos no se le cobrara al usuario o nuevo emprendedor ningún otro tipo de cargo de conexión o concepto que encarezca el valor específico del aporte para infraestructura conforme lo establecido en el presente instrumento…”

 

Artículo 17: FALTAS Y SANCIONES. La Municipalidad establecerá por decreto, el régimen de sanciones y faltas ante los posibles incumplimientos en relación a las obligaciones de la CONCESIONARIA y los usuarios del servicio de agua. Previo a su entrada en vigencia, por el plazo de diez días hábiles, la CONCEDENTE pondrá el contenido de dicha normativa en consideración, no vinculante al Consejo de la Ciudad para que las fuerzas vivas y demás entidades que integran la comunidad, pueda realizar sus aportes y consideraciones”.

 

Artículo 19: ESTADO DE CUENTA. Los usuarios titulares podrán solicitar a la Cooperativa, en todos los casos de modificación o transmisión de dominio, o constitución de derechos reales, se les informe si el inmueble objeto del pedido está en deuda con la Cooperativa, quien a su pedido, deberá suministrar información detallada con discriminación de los conceptos adeudados y reclamados, en el término de cuarenta y ocho horas (48hs) de requerida. A su vez LA CONCESIONARIA informara a LA CONCEDENTE cuales son los comercios o industrias que se encuentran en mora extrajudicial de cobro de deudas por el servicio prestado de agua, a los fines de que el usuario regularice tal situación para otorgarles la habilitación o renovación comercial. Se faculta a LA CONCEDENTE a otorgar la habilitación comercial pese a que el comercios o industrias que se encuentran en mora extrajudicial de cobro de deudas, quedando tal decisión ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad”.

 

Artículo 20: EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. El presente contrato se extinguirá por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo contractual. b) Quiebra, liquidación o disolución del concesionario. c) Renuncia del Concesionario aceptada por el CONCEDENTE, aceptación que deberá ser previamente avalada por el Concejo Deliberante. d) Por mal desempeño en sus funciones de acuerdo a auditoría realizada por la CONCEDENTE”.

 

Artículo 21: INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de la reversión del servicio a favor de la Municipalidad por las causas enumeradas en el artículo anterior, la presente concesión podrá ser rescindida en cualquier tiempo, cuando el servicio prestado por la Cooperativa dejase de cumplir con las exigencias de regularidad y continuidad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y medie dictamen técnico en tal sentido de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.Hi.), o autoridad que, en su caso, tuviese a su cargo la aplicación del Código de Aguas de la Provincia (Ley N° 5589)”.

 

Artículo 23: FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO.

A) En un todo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 104 de la Ley N° 20.337, la Municipalidad ejercerá las facultades de control público del servicio concedido, a través de la designación de dos personas, una perteneciente al poder Ejecutivo Municipal y otra perteneciente al poder Legislativo Municipal, a quienes la Cooperativa deberá comunicar los días de sesiones de tablas del Consejo de Administración, y de cualquier sesión extraordinaria del cuerpo en que se tratasen cuestiones relacionadas con el servicio, como así también las Sesiones de Asamblea que tuviesen lugar. El control y fiscalización del servicio alcanza sólo al control del cumplimiento de las normas contractuales que rigen las relaciones entre las partes.

B)LA CONCEDENTE podrá solicitar a la CONCESIONARIA, la asistencia de su presidente conjuntamente con dos miembros integrantes del Consejo de Administración concurran de manera anualmente al Consejo de la Ciudad, a efectos de informar el estado de situación de la prestación del servicio concesionado, debiendo comunicarle a la CONCEDENTE, en el término de setenta y dos horas (72hs) posteriores, el contenido y resultado de tales asistencias.LA CONCEDENTE, en caso de ser necesario, podrá solicitarles a las autoridades de LA CONCESIONARIA concurrir a nuevas reuniones con el Consejo de la Ciudad si así lo considera oportuno y pertinente.

C) La CONCESIONARIA deberá facultar a la CONCEDENTE para que ésta a su costa y cargo, instale dentro de las dependencias de la CONCESIONARIA una casilla o buzón de material que se encuentre en proximidades a la mesa de entradas o de atención al público, con clara identificación de los estandartes pertenecientes a la CONCEDENTE y en que la que, a su vez, se consigne la finalidad de dicha casilla o buzón, consistente en la posibilidad de que toda persona pueda introducir comentarios; quejas o sugerencias al servicio prestado por LA CONCESIONARIA, debiendo la CONCEDENTE proceder a la revisión cada quince (15) del contenido de dicho artefacto, todo ello, sin perjuicio de la facultad de los interesados de llevar a delante sus reclamos y/o denuncias por ante la CONCESIONARIA pudiendo correr vista de tal situación a la CONCEDENTE por la vía que corresponda.

D) La CONCESIONARIA deberá insertar en toda la documentación que extienda y se  vincule con usuarios y/o asociados, sean estos instrumentos contractuales, intimaciones o comunicaciones epistolares de cualquier clase, la siguiente leyenda "La prestación del servicio de agua potable se encuentra regulada en virtud de un Contrato de Concesión de Servicio otorgado por la Municipalidad de La Falda. Ud. podrá obtenerlo a través del siguiente enlace digital:………………….”. Las partes dejan establecido que el detalle del “enlace digital” al que deberá dirigirse el interesado en acceder al contrato será comunicado por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA en el término de 48hs de suscripto el contrato”.

 

Artículo 24: RESPONSABILIDADES, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. 1°) La CONCESIONARIA asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante el Estado Municipal, asociados y usuarios de cumplimentar la totalidad de las obligaciones y de los recaudos que resulten necesarios para a llevar a cabo el Servicio, desde el momento de la toma de posesión del mismo. El CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asume o debiere asumir la CONCESIONARIA, sin importar la naturaleza y origen de las mismas, sean contractuales o extra-contractuales, directas o indirectas. 2°) La CONCESIONARIA, por este acto, asume toda la responsabilidad extra-contractual y contractuales derivadas de la prestación del servicio que se concesiona, sea respecto a personas o bienes, debiendo asumir todos los gastos que demande cualquier reclamo fundado, derivado de la omisión de cumplimiento a sus prestaciones, manteniendo indemne a la entidad CONCEDENTE. 3°) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Los incumplimientos de las obligaciones del CONCESIONARIO derivados de caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción, siempre y cuando sus causas y consecuencias hubieren sido denunciadas y debidamente fundamentadas por la CONCESIONARIA a la CONCEDENTE dentro de las 72 hs. de acaecidas o conocidas por la CONCESIONARIA. 4°) La CONCESIONARIA reviste la condición de única y exclusiva responsable por todas y cada una de las obligaciones asumidas con anterioridad a la firma del presente contrato de concesión, garantizando la indemnidad de la CONCEDENTE por cualquier reclamo que se direccione en su contra, bajo apercibimiento de incurrir en grave incumplimiento del presente contrato…”.

 

Agost, finalizó su alocución, agradeciendo a todos los que hicieron aportes para el perfeccionamiento del instrumento aprobado, incluyendo al bloque opositor, sosteniendo que no entendía el porqué de su ausencia habiendo participado con sugerencias en la elaboración del convenio tratado.    

      

La ausencia del bloque opositor

 

Consultado el concejal Francisco Villanueva sobre la causa que determinó la inasistencia del bloque de La Falda en Acción a la sesión especial, indicó que “Dado que el nuevo contrato de concesión del servicio de agua nos fue entregado a las 17,44 horas, a poco más de dos horas de la sesión especial citada para las 20 horas, no dejando el tiempo necesario para ser analizado con la seriedad y responsabilidad que se merece. Además, nos hubiese gustado que el Concejo Deliberante hubiese tenido una reunión con los vecinos interesados para mostrar que se hicieron cambios y explicar los que no se hicieron o no se tuvieron en cuenta y el porqué. También dar explicación del porqué, durante años, la concedente no controló a la concesionaria como debió hacerlo, con funcionarios y concejales en el Consejo de Administración. Tampoco sabemos si lo requerido por la Cooperativa, por nota, fue considerado o se acordó en agregar algunas cosas y otras no. Asimismo, qué pasó con la solicitud de impugnación de la Audiencia Pública concretada por varios vecinos. Estas son algunas de las razones por la que decidimos no asistir a la sesión especial citada”.   

 

Cabe consignar que el Presidente de Acción-ar, Edgar Madrid, presente en el acto, admitió que es un contrato “técnico y superador”, lo que adelanta, en alguna medida, que las condiciones estarían dadas para su firma.     

 


CONTRATO FINAL AGUA.docx