Ambigua modificación del Código de Convivencia Ciudadana
Este miércoles 23 de agosto la Legislatura de la Provincia de Córdoba solicitó un tratamiento exprés para modificar la Ley 10.326, que es el Código de Convivencia Ciudadana. Dicha modificación surge por los acontecimientos mal llamado saqueos (robos pirañas o grupales), que están ocurriendo en todo el país y que también golpea a nuestra provincia.
A través de esta normativa que fue votada por mayoría se busca sancionar “a quienes estén en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de tres o más personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”.
El debate legislativo se dio en lo que se considera una necesidad imperiosa y urgente, de dotar de herramientas a la policía para frenar la ola de intentos de “robos piraña” que están aconteciendo por todo el territorio.
Sin embargo como señalan los juristas, este tipo de hechos ya estaba incorporado en el Código Penal de nuestra Nación y les otorgaba elementos para la detención de quienes estaban involucrados en estos desbandes. Por este motivo se sospecha que en el trasfondo de toda esta improvisada movida, está la de limitar el derecho a al protesta.
En la Ley en su modificación surge la duda de cual sería el criterio de policía o la victima para establecer “acciones atemorizante para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”. Nuevamente reaparece encubierto, lo que se intentó dejar atrás con la modificación del Código de Faltas al Código de Convivencia, que era el criterio arbitrario del personal policial.
Las sanciones, van desde trabajo comunitario que nunca se aplican en la Convención vigente a Unidades de multa o arrestos, donde faculta a Jueces de Paz y Ayudantes de Fiscalía de incorporar, MEDIDAS CAUTELARES y de PROTECCIÓN para proteger a las víctimas como:
a) Prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima u otras personas afectadas por la contravención;
b) Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio -incluso telemáticos o a través de redes sociales- de la persona supuestamente agresora con la víctima o testigos;
c) Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un lugar determinado, y
d) Disponer reglas de conducta que resulten adecuadas y toda otra medida que considere conveniente para hacer cesar los efectos de la contravención.
Estas medidas cautelares no pueden tener “una duración superior a los sesenta (60) días”.
Si bien establece que, sí las personas “acataren inmediatamente” las directivas de “disolver la aglomeración” quedarían exentos de sanciones y según quienes avalan esta modificación, esto “no es criminalizar a las personas” sino “lograr el valor del dialogo, el valor consenso porque acá se ve reflejado sino exclusivamente garantizar la convivencia armónica” impide que mas de tres personas puedan juntarse u organizarse para protestar ante la pérdida de sus derechos.
Para quienes sean arrestados dentro de este marco contravencional, existen agravantes y serán según:
a) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, las aglomeraciones previstas en el primer párrafo;
b) Incitaren, alentaren, promovieren, organizaren, fomentaren, impulsaren o convocaren, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales, la participación de personas menores de 18 años de edad;
c) Cometieren la contravención haciendo uso de vehículos o motovehículos, o
d) Hicieren alarde u ostentación del temor provocado, del daño causado o del botín obtenido, por cualquier medio, incluidos los telemáticos o a través de redes sociales.
Por último, la Ley establece “el secuestro y decomiso de todos los bienes utilizados para cometer la contravención, incluidos los vehículos, motovehículos y los elementos de telefonía móvil o celulares”. Me pregunto si esto incluye vecinos que improvisados periodistas suelen cubrir situaciones de abusos en estas protestas.
Particularmente pienso que no hacía falta esta modificación ya que tiene herramientas dentro del Código Penal, que la respuesta debe ser de políticas publicas y generar espacios de concertación con los distintos partidos políticos, acercamientos con quienes trabajan desde el ámbito social y comunitario.
Nadie desconoce que los movimientos que están ocurriendo SON DELICTIVOS, y que de las crónicas se desprenden muchos participantes son adolescentes y niñeces pero eso no es motivo para haber legislado un tema tan delicado dejando en el tiempo esta normativa que quedara instalada y que deberemos ver como se utiliza.
Donde “haya tres en actitud intimidante”, acaso los ciudadanos no tenemos motivos para autoconvocarnos y protestar?
¿Un funcionario puede sentirse intimidado ante una convocatoria vecinal?
¿Un patrón que no paga sus obligaciones con sus empleados puede sentirse intimidado?
¿Un Director de Hospital al cual su personal o pacientes vayan a protestar, puede sentirse intimidado?
¿Un CEO de una empresa ante usuarios descontentos puede sentirse intimidado?
Solo son preguntas que el tiempo contestará.
Karina Lucero
Para escuchar el Debate de la Legislatura podes hacerlo aquí:
24º SESIÓN ORDINARIA - 145º PERIODO LEGISLATIVO
https://www.youtube.com/watch?v=mVcE7PT-_lA